Artículo 49 de Reglamento de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Reglamento de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 49. La Secretaría de la Función Pública, a través del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, expedirá los criterios y especificaciones técnicas relativos a la señalización, distribución de espacios e instalaciones, tipo de acabados y en general, para el seguro acceso y óptimo desplazamiento, funcionalidad y racionalidad en el uso de los inmuebles federales utilizados como oficinas administrativas.
Los responsables inmobiliarios de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la Procuraduría General de la República y las unidades administrativas de la Presidencia de la República, deberán cumplir los criterios y especificaciones técnicas referidas, respecto de los inmuebles que se encuentran bajo su responsabilidad.
La Unidad Interna de Protección Civil de cada dependencia y entidad de la Administración Pública Federal, la Procuraduría General de la República y las unidades administrativas de la Presidencia de la República, incluirán en el Programa Interno de Protección Civil en los inmuebles federales utilizados como oficinas administrativas, la supervisión del cumplimiento de los criterios y especificaciones técnicas antes señalados, debiendo observar los principios y acciones previstos en el artículo 48 de este Reglamento.
Corresponde a la Secretaría de la Función Pública, a través del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, conforme al mecanismo que al efecto establezca, supervisar, con base a la información proporcionada por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, el avance en el cumplimiento de los criterios y especificaciones técnicas a que se refiere este artículo, en los inmuebles federales utilizados como oficinas administrativas. Asimismo corresponderá a los órganos internos de control verificar la veracidad de la información que reporten dichas dependencias y entidades.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.