Artículo 50 de Reglamento de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Reglamento de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 50. El Consejo promoverá en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal la elaboración, desarrollo, ejecución y evaluación, de programas de accesibilidad. Dichos programas contendrán las acciones e instrumentos que permitan aplicar los conceptos de diseño universal y accesibilidad en los ámbitos rural, semiurbano y urbano, arquitectónico, de vivienda, de comunicación, del transporte público, de la sociedad de la información y las telecomunicaciones y de las nuevas tecnologías, entre otros aspectos.
Asimismo el Consejo promoverá ante los gobiernos de las entidades federativas, que éstos últimos en su ámbito de competencia desarrollen programas de accesibilidad acordes con las disposiciones de la Ley y este Reglamento.
Las acciones mínimas que deberán considerar los programas de accesibilidad son:
I. La elaboración de un diagnóstico sobre la situación que guarda la accesibilidad en espacios y edificios que correspondan al ámbito de competencia de la dependencia o entidad emisora del programa, con la finalidad de identificar la solución a la problemática y su transversalidad en las actuaciones y compromisos de los sectores involucrados;
II. La promoción de las acciones y campañas de sensibilización y concientización hacia una nueva cultura de diseño, planeación y ejecución encaminada hacia la inclusión de las personas con discapacidad;
III. La inclusión de los principios de accesibilidad y diseño universal en los procesos de formación profesional que correspondan;
IV. La promoción y el impulso de campañas permanentes de promoción de la accesibilidad y el diseño universal para el corto, mediano y largo plazo;
V. La promoción de los productos y servicios que las telecomunicaciones y nuevas tecnologías ofrecen a favor de las discapacidades sensoriales;
VI. La promoción y el fomento de la investigación y desarrollo tecnológico de productos, aplicaciones y ayudas técnicas que favorezcan la accesibilidad, diseño universal y calidad de vida de las personas con discapacidad;
VII. La revisión de los plazos para el desarrollo de las diversas fases y acciones del programa, y VIII. Las demás necesarias para la implementación del programa.
Asimismo se impulsará ante las instancias normativas competentes, la revisión y actualización de normas oficiales mexicanas y normativa en general, que permitan dar certeza, tanto a una apropiada adecuación de los inmuebles, el entorno urbano y la vivienda, así como al cumplimiento de las mismas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.