Reglamento federal

Artículo 51 de Reglamento de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Reglamento de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 51. Los órganos internos de control en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la Procuraduría General de la República y las unidades administrativas de la Presidencia de la República, podrán realizar, en cualquier momento, de acuerdo a su ámbito de competencia, la inspección, fiscalización y vigilancia, a efecto de verificar que en los inmuebles federales utilizados como oficinas administrativas se garantice la accesibilidad para las personas con discapacidad en los términos que dispongan las disposiciones jurídicas aplicables, incluyendo la revisión programática-presupuestal y la inspección física de las obras y acciones apoyadas con recursos federales, encaminadas al cumplimiento de los criterios y especificaciones técnicas previstas en el artículo 49 de este Reglamento.

El Consejo promoverá que en la infraestructura de los gobiernos de las entidades federativas se garantice la accesibilidad para las personas con discapacidad, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

Tratándose de inmuebles privados en los que se presten servicios al público en general, el Consejo promoverá, que las instancias competentes, lleven a cabo una estrecha supervisión de las condiciones existentes en materia de accesibilidad de los mismos, de acuerdo a la normativa aplicable en la materia.

El Consejo supervisará la aplicación de las disposiciones legales o administrativas para garantizar la accesibilidad en las instalaciones públicas o privadas a través de los procedimientos que para tal efecto se establezcan en el Programa, los cuales deberán sujetarse a lo previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 51 de Reglamento de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 51 de Reglamento de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad?

Los órganos internos de control en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la Procuraduría General de la República y las unidades administrativas de la Presidencia de la República, podrán…

¿Está vigente el artículo 51?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.