Artículo 52 de Reglamento de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Reglamento de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 52. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán permitir el acceso a sus oficinas administrativas a perros guía o animales de servicio que sirvan de apoyo a personas con discapacidad.
El Consejo promoverá las modificaciones legislativas y reglamentarias, que permitan a las personas con discapacidad que tengan como apoyo para su desplazamiento un perro guía u otro animal de servicio, puedan transportarse, ingresar y permanecer con éste en espacios públicos distintos a los señalados en el párrafo anterior y privados.
Asimismo el Consejo deberá diseñar políticas de sensibilización que propicien una plena aceptación a personas con discapacidad que se desplacen con el apoyo de animales de servicio en general.
El Consejo coordinará, a través de los mecanismos de colaboración o coordinación que se establezcan con los tres órdenes de gobierno, las acciones de certificación de instalaciones públicas o privadas en materia de accesibilidad, las cuales deberán considerar al menos lo siguiente:
I. La homologación de los instrumentos de evaluación de inmuebles, en los que se consideren criterios de diseño universal considerando cualquier tipo de discapacidad;
II. La identificación de rutas de circulación que hagan accesible el inmueble, considerando por lo menos los siguientes elementos:
a) Áreas de uso común;
b) Áreas de circulación en interiores;
c) Elevadores;
d) Cajones de estacionamiento;
e) Áreas de circulación en exteriores;
f) Áreas exteriores cubiertas;
g) Accesos;
h) Señalización visible, auditiva o táctil;
i) Mobiliario y servicios;
j) Áreas y servicios sanitarios, y k) Dispositivos para evacuación, y III. La existencia de acciones de sensibilización, dirigidas a los usuarios de los inmuebles, a efecto de garantizar el respeto a los derechos de las personas con discapacidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.