Artículo 61 de Reglamento de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Reglamento de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 61. La Secretaría de Desarrollo Social, incorporará en las reglas de operación de sus programas sociales, acciones específicas enfocadas a beneficiar a las personas con discapacidad y sus familias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.