Artículo 62 de Reglamento de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Reglamento de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 62. La Secretaría de Desarrollo Social fomentará que la atención y los servicios que dicha Dependencia brinde a las personas con discapacidad y sus familias se den atendiendo a los principios que establece el artículo 5 de la Ley.
Asimismo, deberá garantizar que dicha atención y servicios se den atendiendo al principio de igualdad y no discriminación, así como al principio de progresividad y máximo uso de los recursos disponibles en su realización.
Capítulo VII Recopilación de Datos y Estadística
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.