Artículo 69 de Reglamento de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Reglamento de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 69. Corresponde al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes establecer programas para apoyar el desarrollo artístico y cultural de las personas con discapacidad.
Asimismo, en los programas con que cuente el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes deberán establecerse en sus reglas de operación, objetivos y lineamientos, que propicien la participación de personas con discapacidad en actividades que fortalezcan sus capacidades artísticas y culturales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.