Reglamento federal

Artículo 70 de Reglamento de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Reglamento de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 70. El Consejo Nacional para la Cultura y las Artes impulsará estrategias y acciones, que permitan acceder y disfrutar de los servicios culturales en general, a las personas con discapacidad. Dichas acciones estarán orientadas a:

I. Establecer programas para la integración de personas con discapacidad en la gestión y el quehacer cultural, a fin de lograr la equidad en el disfrute, desarrollo, producción y enriquecimiento de los servicios artísticos y culturales;

II. Capacitar y sensibilizar al personal de centros culturales, sobre la atención a las personas con discapacidad;

III. Promover beneficios o descuentos para favorecer la asistencia de personas con discapacidad a eventos culturales;

IV. Impulsar eventos artísticos y culturales, que produzcan y reproduzcan obras de arte y espectáculos, que puedan ser apreciados por cualquier persona con discapacidad, independiente del tipo que sea la misma;

V. Difundir información accesible para todo tipo de discapacidades sobre actividades que se realicen en los recintos culturales en general, en la que se contenga la ubicación de recintos, eventos, publicaciones, libros, textos, música, teatro, cinematografía y cortesías o descuentos;

VI. Fomentar las relaciones e intercambios culturales y artísticos con otros países que impulsen la inclusión y profesionalización de los artistas con discapacidad, con el objeto de fortalecer el desarrollo de las capacidades artísticas de las personas con discapacidad en el país;

VII. Impulsar y conceder becas de estudio en el país o el extranjero, a personas con discapacidad que pretendan capacitarse o actualizarse en el rubro de las artes o la cultura;

VIII. Desarrollar e implementar en el ámbito de su competencia, el uso de materiales y tecnología en las materias de cinematografía y teatro, que faciliten el acceso de su contenido a personas con discapacidad, y IX. Promover la implementación de medidas de diseño universal y accesibilidad en los recintos culturales y artísticos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 70 de Reglamento de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad?

El Consejo Nacional para la Cultura y las Artes impulsará estrategias y acciones, que permitan acceder y disfrutar de los servicios culturales en general, a las personas con discapacidad. Dichas acciones estarán…

¿Está vigente el artículo 70?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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