Artículo 76 de Reglamento de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Reglamento de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 76. El Consejo promoverá, a través de la suscripción de convenios de coordinación con los distintos poderes de la Unión y de las entidades federativas, y órganos constitucionalmente autónomos, que las instancias de impartición de justicia jurisdiccionales y no jurisdiccionales, desarrollen programas de capacitación que permitan a los intérpretes certificados de la Lengua de Señas Mexicana, estar en condiciones de ser reconocidos como peritos intérpretes.
Capítulo X Libertad de Expresión, Opinión y Acceso a la Información
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.