Artículo 81 de Reglamento de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Reglamento de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 81. Corresponde al Consejo la elaboración del Programa, así como coordinar su ejecución, seguimiento y evaluación, sin perjuicio de las atribuciones que en estas materias correspondan a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes. El Programa se elaborará de conformidad con lo previsto en la Ley de Planeación, la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
En el año en que el Ejecutivo Federal deba publicar el Plan Nacional de Desarrollo conforme a la Ley de Planeación, la obligación establecida en el artículo 34, fracción I de la Ley se suspenderá durante ese año, con el fin de que el Programa que se publique en el año inmediato siguiente contenga las nuevas directrices establecidas por el Plan Nacional de Desarrollo.
El Programa será la base para la formulación de los anteproyectos de presupuesto anuales, de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal involucradas en la observancia del Programa. Asimismo, las entidades federativas y municipios podrán tomar como base para la formulación de sus anteproyectos de presupuesto anuales su participación en el Programa.
Las entidades federativas y los gobiernos municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, participarán, tanto en la elaboración, como en la ejecución del Programa, en términos de los convenios de coordinación que para tal efecto suscriban con el Consejo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.