Reglamento federal

Artículo 88 de Reglamento de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Reglamento de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 88. La evaluación a que se refieren los artículos 86 y 87 de este Reglamento, deberá contar con las siguientes características:

I. Normativa: Establecer métodos, criterios y procesos de evaluación homogéneos a nivel nacional;

II. Participativa: Promover la participación de los distintos órdenes de gobierno, a los prestadores de servicios en el nivel aplicativo y a la población en su conjunto, y III. Dinámica: Adecuar y adaptar a las necesidades de la población con discapacidad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 88 de Reglamento de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad?

La evaluación a que se refieren los artículos 86 y 87 de este Reglamento, deberá contar con las siguientes características: I. Normativa: Establecer métodos, criterios y procesos de evaluación homogéneos a nivel…

¿Está vigente el artículo 88?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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