Reglamento federal

Artículo 87 de Reglamento de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Reglamento de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 87. La evaluación a que se refiere el artículo anterior se realizará con base en indicadores que permitan medir el cumplimiento de la Ley, del Reglamento, del Programa y demás disposiciones aplicables. La evaluación tendrá por objeto adecuar las estrategias de operación y la definición de las políticas relacionadas con la inclusión de las personas con discapacidad, debiendo contribuir con la información para los procesos de transparencia y rendición de cuentas.

Lo anterior, sin perjuicio de la evaluación del desempeño que realicen las instancias competentes en los términos de los artículos 110 y 111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 87 de Reglamento de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad?

La evaluación a que se refiere el artículo anterior se realizará con base en indicadores que permitan medir el cumplimiento de la Ley, del Reglamento, del Programa y demás disposiciones aplicables. La evaluación tendrá…

¿Está vigente el artículo 87?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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