Artículo 90 de Reglamento de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Reglamento de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 90. El Consejo promoverá a través de los mecanismos de colaboración que correspondan, la participación de los Poderes de la Unión, de los órganos constitucionalmente autónomos, de las entidades federativas y los municipios, a fin de impulsar la plena inclusión de las personas con discapacidad en el ejercicio de todos sus derechos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.