Reglamento federal

Artículo 91 de Reglamento de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Reglamento de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 91. El Consejo promoverá la participación de las personas con discapacidad, a través de la consulta a la Asamblea Consultiva, así como de las personas físicas y morales de los sectores público, privado y social, que tengan interés en el diseño y ejecución de políticas, programas y disposiciones legislativas y de otro orden, que propicien la plena inclusión a la sociedad de la población con discapacidad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 91 de Reglamento de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad?

El Consejo promoverá la participación de las personas con discapacidad, a través de la consulta a la Asamblea Consultiva, así como de las personas físicas y morales de los sectores público, privado y social, que tengan…

¿Está vigente el artículo 91?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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