Artículo 91 de Reglamento de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Reglamento de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 91. El Consejo promoverá la participación de las personas con discapacidad, a través de la consulta a la Asamblea Consultiva, así como de las personas físicas y morales de los sectores público, privado y social, que tengan interés en el diseño y ejecución de políticas, programas y disposiciones legislativas y de otro orden, que propicien la plena inclusión a la sociedad de la población con discapacidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.