Artículo 17 de Reglamento de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia
Reglamento de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 17.- La Secretaría de Educación Pública elaborará campañas en materia de prevención de la Violencia y delincuencia que incluyan la prevención y erradicación de prácticas de hostigamiento, intimidación, acoso y violencia escolar dirigidas prioritariamente a los niños, niñas y jóvenes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.