Artículo 16 de Reglamento de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia
Reglamento de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 16.- Los medios de prevención en el ámbito situacional a que se refiere el artículo 9 de la Ley, estarán previstos en las prioridades temáticas, lista de acciones y medidas complementarias que el Centro Nacional establecerá en el Programa Anual previsto en el artículo 21 de la Ley.
SECCIÓN IV DEL ÁMBITO PSICOSOCIAL
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.