Artículo 15 de Reglamento de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia
Reglamento de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 15.- La SEDATU podrá celebrar convenios de colaboración con instituciones del sistema educativo nacional, a efecto de desarrollar y presentar proyectos encaminados a la recuperación de espacios públicos.
Para la ejecución de los convenios a que se refiere este artículo, la SEDATU podrá coordinarse con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cuyas funciones incidan en la prevención social de la Violencia y la delincuencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.