Artículo 14 de Reglamento de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia
Reglamento de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 14.- La SEDATU en el ámbito de sus atribuciones, se coordinará con las autoridades competentes y con la sociedad civil, a efecto de diseñar y ejecutar los proyectos para la recuperación de espacios públicos que propicien la convivencia y la Cohesión Social.
Asimismo, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cuyas funciones incidan en la prevención social de la Violencia y la delincuencia, con el objeto de disminuir los factores de riesgo que facilitan fenómenos de Violencia y de incidencia delictiva, instrumentarán acciones y mecanismos de coordinación, los cuales tomarán en cuenta los elementos señalados en el artículo 9 de la Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.