Artículo 13 de Reglamento de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia
Reglamento de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 13.- Las medidas dentro del ámbito comunitario buscarán fortalecer la convivencia y la Cohesión Social, a fin de robustecer las relaciones inter-comunidades, así como crear conciencia y generar un sentido de pertenencia a la comunidad y al espacio público.
El Centro Nacional, en coordinación con la Subsecretaría, implementará acciones con la sociedad civil en materia social para lograr un ambiente libre de Violencia y delincuencia.
Dichas acciones consistirán en la definición de necesidades, creación de contralorías ciudadanas y concientización ciudadana, las cuales, deberán ajustarse a los objetivos y prioridades del Programa Nacional.
La Secretaría podrá coadyuvar con las entidades federativas para promover el desarrollo comunitario, la convivencia y la Cohesión Social para fortalecer las relaciones inter-comunidades y vincular las instituciones policiales y de procuración de justicia, a fin de favorecer la confianza entre ciudadanos e instituciones.
Lo anterior, a través de los instrumentos jurídicos que se suscriban para tales efectos.
SECCIÓN III DEL ÁMBITO SITUACIONAL
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.