Artículo 12 de Reglamento de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia
Reglamento de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 12.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cuyas funciones incidan en la prevención social de la Violencia y la delincuencia y dentro del ámbito de sus respectivas competencias, deberán desarrollar e impulsar la efectiva Participación Ciudadana y Comunitaria en el diseño e implementación de programas enfocados al mejoramiento de condiciones de seguridad de su entorno para garantizar el acceso a los servicio básicos.
Las autoridades federales a que se refiere este artículo y el anterior, podrán coordinarse con organizaciones de la sociedad civil, entidades federativas y municipios a efecto de ejecutar campañas de difusión, la efectiva Participación Ciudadana y Comunitaria y la Cohesión Social entre las comunidades.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.