Artículo 11 de Reglamento de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia
Reglamento de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 11.- La Secretaría, por conducto de la Subsecretaría, llevará a cabo campañas de difusión que promuevan la cultura de prevención social de la Violencia y delincuencia, así como de denuncia ciudadana.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.