Artículo 10 de Reglamento de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia
Reglamento de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 10.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cuyas funciones incidan en la prevención social de la Violencia y la delincuencia y dentro de los ámbitos de su competencia, deberán establecer y ofrecer instrumentos de información y capacitación a padres de familia, docentes y alumnos que aborden los factores de riesgo asociados a los distintos tipos de Violencia y acoso en el entorno escolar, así como aquellos que generen delincuencia, con la finalidad de detectarlos, prevenirlos, atenderlos y reducirlos.
Asimismo, deberán promover acciones para eliminar la discriminación e impulsar el principio de proximidad para la resolución pacífica de conflictos, a través del desarrollo e implementación de estrategias de educación y sensibilización de la población para promover la cultura de la legalidad y tolerancia.
SECCIÓN II DEL ÁMBITO COMUNITARIO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.