Artículo 9 de Reglamento de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia
Reglamento de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 9.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cuyas funciones incidan en la prevención social de la Violencia y la delincuencia y dentro del ámbito de sus competencias, así como en el marco del Programa Nacional deberán fomentar proyectos socio-productivos, que impulsen alternativas y oportunidades educativas, de desarrollo social, económico, cultural y de empleo en aquellos grupos en condiciones de vulnerabilidad social.
Para su implementación, dichas dependencias y entidades podrán celebrar convenios de colaboración con entidades federativas, municipios, instituciones públicas y privadas a efecto de impulsar los proyectos socio-productivos que se refiere el párrafo anterior.
Para los efectos del párrafo anterior, se priorizará la implementación de los proyectos socio-productivos en las zonas con mayores índices de Violencia y delincuencia, en grupos en situación de riesgo, vulnerabilidad o afectación, conforme a los Diagnósticos Participativos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.