Artículo 19 de Reglamento de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia
Reglamento de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 19.- La Secretaría de Salud en el ámbito de su competencia, llevará a cabo acciones encaminadas a promover y apoyar medidas tendientes a prevenir y combatir riesgos en materia de adicciones dirigidas principalmente a niños, niñas, jóvenes y adultos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.