Reglamento federal

Artículo 20 de Reglamento de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia

Reglamento de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 20.- Las víctimas de la Violencia o de la delincuencia recibirán la atención, asistencia, protección, reparación del daño y apoyo, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley, la Ley General de Víctimas y demás disposiciones jurídicas aplicables.

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Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 20 de Reglamento de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia?

Las víctimas de la Violencia o de la delincuencia recibirán la atención, asistencia, protección, reparación del daño y apoyo, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley, la Ley General de Víctimas y…

¿Está vigente el artículo 20?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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