Artículo 20 de Reglamento de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia
Reglamento de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 20.- Las víctimas de la Violencia o de la delincuencia recibirán la atención, asistencia, protección, reparación del daño y apoyo, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley, la Ley General de Víctimas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
CAPÍTULO TERCERO DE LA COORDINACIÓN, PROGRAMAS Y ACCIONES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.