Artículo 21 de Reglamento de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia
Reglamento de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 21.- Las políticas públicas, programas y acciones en materia de prevención social de la Violencia y la delincuencia, deberán considerar los principios establecidos en el artículo 3 de la Ley, los ámbitos social, comunitario, situacional y psicosocial, así como los aspectos educativo, de salud pública, recreativo, cultural, económico, deportivo, de desarrollo social, restructuración del tejido social, de solidaridad comunitaria, de inclusión social, de tolerancia y de respeto a la diversidad, que permitan evitar situaciones y acciones violentas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.