Artículo 22 de Reglamento de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia
Reglamento de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 22.- Las políticas, programas y acciones en materia de prevención social de la Violencia y la delincuencia mencionadas en el artículo anterior, que lleven a cabo las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cuyas funciones incidan en la prevención social de la Violencia y la delincuencia, deberán ser acordes al Programa Nacional.
Dichas autoridades deberán coordinarse a través de los instrumentos jurídicos correspondientes, a efecto de que cada una de ellas en el ámbito de su competencia genere las acciones necesarias para llevar a cabo los objetivos en materia de prevención social de la Violencia y la delincuencia.
Las políticas, programas y acciones en materia de prevención social de la Violencia y la delincuencia de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cuyas funciones incidan en esta materia deberán basarse en los siguientes enfoques:
I. Seguridad ciudadana: obligación del Estado de garantizar la seguridad de la persona, actuando sobre las causas que originan la Violencia, la delincuencia y la inseguridad;
II. Perspectiva de género: visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones, y III. Derechos Humanos: conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada. Estos derechos, establecidos en la Constitución, en los Tratados Internacionales y en las leyes, deben ser reconocidos y garantizados por el Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.