Artículo 23 de Reglamento de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia
Reglamento de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 23.- La elaboración y ejecución de políticas, programas y acciones en materia de prevención social de la Violencia y la delincuencia a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes en la materia, deberán tener como finalidad, en términos del artículo 2 de la Ley, erradicar los siguientes factores de riesgo:
I. Ausencia de sentido de pertenencia: carencia de vínculos sociales implicando la ausencia de relaciones económicas, sociales y afectivas de los habitantes de una comunidad;
II. Fractura del tejido social: pérdida de valores o a la ausencia de ética, la falta de cultura de legalidad y respeto a las normas implícitas que indican lo que es correcto e incorrecto para convivir socialmente en paz;
III. Falta de Cohesión Social;
IV. Exclusión social: dificultad para acceder de manera equitativa a los derechos sociales básicos como ciudadano;
V. Violencia en la convivencia: uso deliberado de la fuerza física o del poder entre particulares, que cause o tenga probabilidades de producir daños físicos o psicológicos, y VI. Todas aquellas conductas que quebranten la convivencia social.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.