Artículo 24 de Reglamento de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia
Reglamento de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 24.- La Secretaría podrá suscribir instrumentos jurídicos con las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, a efecto de coordinar esfuerzos para que el diagnóstico, la planeación, el diseño, la implementación y la evaluación de los programas y acciones de prevención social se ajusten al Programa Nacional.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.