Artículo 25 de Reglamento de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia
Reglamento de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 25.- La coordinación de esfuerzos a que se refiere el artículo anterior comprenderá, entre otros, los siguientes aspectos:
I. Intercambio técnico, tecnológico, de información, metodológico, así como cualquier otro aspecto necesario para la ejecución del Programa Nacional;
II. Diseño de instrumentos para la elaboración de los diagnósticos, programas y sistemas de monitoreo y evaluación;
III. Profesionalización de recursos humanos para diseñar, implementar, monitorear y evaluar programas de prevención social de la Violencia y la delincuencia, con Participación Ciudadana y Comunitaria;
IV. Diseño de metodologías para la definición de áreas prioritarias en materia de prevención social de la Violencia y la delincuencia, y V. Evaluación integral del impacto de los programas de prevención social de la Violencia y la delincuencia, con Participación Ciudadana y Comunitaria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.