Reglamento federal

Artículo 27 de Reglamento de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia

Reglamento de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 27.- Los criterios para recabar la información a que se refiere la fracción III del artículo 15 de la Ley, serán determinados por el Centro Nacional de Información del Secretariado Ejecutivo en coordinación con el Centro Nacional.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 27 de Reglamento de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia?

Los criterios para recabar la información a que se refiere la fracción III del artículo 15 de la Ley, serán determinados por el Centro Nacional de Información del Secretariado Ejecutivo en coordinación con el Centro…

¿Está vigente el artículo 27?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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