Artículo 28 de Reglamento de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia
Reglamento de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 28.- El Centro Nacional podrá solicitar a las autoridades de los tres órdenes de gobierno, la información relacionada con las condiciones sociales, económicas y educativas de las localidades, bajo los términos establecidos en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con la finalidad de contar con elementos que permitan desarrollar el diseño de políticas públicas, programas y acciones en materia de prevención social de la Violencia y la delincuencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.