Artículo 29 de Reglamento de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia
Reglamento de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 29.- El Programa Nacional es el instrumento rector de la política nacional de prevención social de la Violencia y la delincuencia, el cual deberá desarrollar los ámbitos y acciones de prevención social de la Violencia y la delincuencia con mecanismos de Participación Ciudadana y Comunitaria, que señala la Ley y el presente Reglamento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.