Reglamento federal

Artículo 30 de Reglamento de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia

Reglamento de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 30.- Para la elaboración del Programa Nacional, la Secretaría realizará un análisis que comprenderá, cuando menos, los factores que generan la inseguridad, sus causas, los factores de riesgo y sus consecuencias, así como el reconocimiento de la incidencia en la Violencia y la delincuencia por sectores.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 30 de Reglamento de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia?

Para la elaboración del Programa Nacional, la Secretaría realizará un análisis que comprenderá, cuando menos, los factores que generan la inseguridad, sus causas, los factores de riesgo y sus consecuencias, así como el…

¿Está vigente el artículo 30?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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