Artículo 30 de Reglamento de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia
Reglamento de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 30.- Para la elaboración del Programa Nacional, la Secretaría realizará un análisis que comprenderá, cuando menos, los factores que generan la inseguridad, sus causas, los factores de riesgo y sus consecuencias, así como el reconocimiento de la incidencia en la Violencia y la delincuencia por sectores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.