Artículo 34 de Reglamento de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia
Reglamento de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 34.- Para la realización del Diagnóstico Participativo, podrá utilizarse lo siguiente:
I. Instrumentos de investigación, encuestas, entrevistas, consultas comunitarias, auto reportes, análisis de actores, análisis de datos y estadísticas oficiales, estudios comparativos de modelos o prácticas exitosas, referencias hemerográficas, muestreos de grupos focales, mapas conceptuales, recorridos exploratorios y evaluaciones de impacto, entre otros;
II. Mapas de denuncias, victimización, percepción de inseguridad, incidencia delictiva, delincuencia georreferencial, medición longitudinal y transversal, entre otros;
III. Tasas, indicadores e índices que muestren tendencias delictivas, frecuencia de denuncias, datos sobre seguridad, eficiencia, eficacia y calidad del servicio policial, entre otros. Asimismo, podrán incluir, índice de confianza por instituciones de seguridad, índices de calidad de vida, índices de desarrollo y de seguridad pública, entre otros;
IV. Estudios de agencias de cooperación internacional, y V. Informes e investigaciones de observatorios y centros de investigaciones estatales.
CAPÍTULO CUARTO DE LA DIFUSIÓN
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.