Reglamento federal

Artículo 34 de Reglamento de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia

Reglamento de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 34.- Para la realización del Diagnóstico Participativo, podrá utilizarse lo siguiente:

I. Instrumentos de investigación, encuestas, entrevistas, consultas comunitarias, auto reportes, análisis de actores, análisis de datos y estadísticas oficiales, estudios comparativos de modelos o prácticas exitosas, referencias hemerográficas, muestreos de grupos focales, mapas conceptuales, recorridos exploratorios y evaluaciones de impacto, entre otros;

II. Mapas de denuncias, victimización, percepción de inseguridad, incidencia delictiva, delincuencia georreferencial, medición longitudinal y transversal, entre otros;

III. Tasas, indicadores e índices que muestren tendencias delictivas, frecuencia de denuncias, datos sobre seguridad, eficiencia, eficacia y calidad del servicio policial, entre otros. Asimismo, podrán incluir, índice de confianza por instituciones de seguridad, índices de calidad de vida, índices de desarrollo y de seguridad pública, entre otros;

IV. Estudios de agencias de cooperación internacional, y V. Informes e investigaciones de observatorios y centros de investigaciones estatales.

CAPÍTULO CUARTO DE LA DIFUSIÓN

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 34 de Reglamento de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia?

Para la realización del Diagnóstico Participativo, podrá utilizarse lo siguiente: I. Instrumentos de investigación, encuestas, entrevistas, consultas comunitarias, auto reportes, análisis de actores, análisis de datos y…

¿Está vigente el artículo 34?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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