Artículo 35 de Reglamento de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia
Reglamento de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 35.- El Centro Nacional fomentará la comunicación directa con las personas, las comunidades, las organizaciones de la sociedad civil organizada y no organizada, así como con otros sectores públicos y privados, mediante el uso de tecnologías de la información, con la finalidad de difundir las políticas públicas, programas y acciones en materia de prevención social de la Violencia y la delincuencia.
CAPÍTULO QUINTO DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y COMUNITARIA
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.