Artículo 36 de Reglamento de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia
Reglamento de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 36.- El Centro Nacional podrá coordinarse con la Subsecretaría, para promover la prevención social de la Violencia y la delincuencia en los tres órdenes de gobierno, en conjunto con instituciones del sistema educativo nacional, organizaciones de la sociedad civil, consejos de participación ciudadana en seguridad y otras formas de participación, en los términos de la Ley y la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.