Artículo 37 de Reglamento de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia
Reglamento de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 37.- El Centro Nacional, en coordinación con la Subsecretaría, podrá suscribir convenios para incorporar la Participación Ciudadana y Comunitaria al diagnóstico, planeación, ejecución, monitoreo, evaluación y supervisión de las políticas de prevención social de la Violencia y la delincuencia.
El contenido y requisitos para la suscripción de dichos convenios se establecerán en los lineamientos que para tales efectos emita el Centro Nacional de conformidad con el artículo 26 de la Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.