Artículo 38 de Reglamento de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia
Reglamento de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 38.- Para el diagnóstico, planeación, ejecución, monitoreo y evaluación de la prevención social de la Violencia y la delincuencia, se tomará en consideración la Participación Ciudadana y Comunitaria, la cual se realizará por lo menos, a través de cualquiera de las siguientes acciones:
I. Encuestas;
II. Convocatorias;
III. Seminarios, foros y capacitaciones;
IV. Estudios, investigaciones, publicaciones especializadas e intercambio de experiencias, y V. Cualquier otro mecanismo que al efecto determine el Centro Nacional.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.