Artículo 39 de Reglamento de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia
Reglamento de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 39.- El Centro Nacional, en coordinación con la Subsecretaría, recibirá y analizará las propuestas e inquietudes formuladas por la ciudadanía en materia de prevención social de la Violencia y la delincuencia conforme a los lineamientos que el Centro Nacional emita.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.