Artículo 40 de Reglamento de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia
Reglamento de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 40.- Para efectos del artículo anterior, la Secretaría implementará en su página web un apartado a través del cual, la ciudadanía formule por escrito sus propuestas e inquietudes que fomenten una cultura de prevención, mismas que podrán ser consideradas en la elaboración de programas en materia de prevención social de la Violencia y la delincuencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.