Artículo 41 de Reglamento de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia
Reglamento de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 41.- Las directrices y mecanismos a que se refiere la fracción XXIV del artículo 15 de la Ley, estarán previstos en los lineamientos que emitirá el Centro Nacional en términos de la fracción XVII del mismo artículo.
CAPÍTULO SEXTO DEL FINANCIAMIENTO PARA PROYECTOS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.