Artículo 115 de Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos · Última reforma de referencia: 31-10-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 115.- Para el caso de importación de residuos peligrosos, al manifiesto señalado en el artículo 108, se anexarán los siguientes documentos:
I. Copia de la autorización de reutilización o de reciclaje otorgada a favor del solicitante, y II. Póliza de seguro vigente o garantía, por parte del solicitante de la autorización de importación, en los términos del artículo 89 de la Ley.
Para autorizar solicitudes subsecuentes para la importación del mismo tipo de residuos peligrosos y hacia la misma instalación de destino, solamente anexará a su manifiesto, el documento a que se refiere la fracción II del presente artículo, así como copia de la constancia con la cual acredite haber entregado el reporte del uso de la autorización anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.