Reglamento federal

Artículo 116 de Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos · Última reforma de referencia: 31-10-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 116.- Cuando se trate de otros residuos que no tienen características de peligrosidad y cuya importación se encuentra prevista en tratados internacionales, la autorización se otorgará para reciclaje o co-procesamiento, sin perjuicio de cumplir con los requisitos previstos en la Ley, el Reglamento y otras disposiciones aplicables. De igual manera, se evitará desincentivar o constituir un obstáculo para la reutilización o reciclaje de los residuos generados en territorio nacional.

A la solicitud de autorización se anexará:

I. Comprobante de domicilio de la empresa destinataria;

II. Descripción del proceso de reciclado o co-procesamiento al que se someterán los residuos, incluyendo las especificaciones técnicas del residuo a importar, conteniendo composición al cien por ciento y el balance de masa del proceso, y III. Póliza de seguro o garantía por parte del solicitante de la autorización de importación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 116 de Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 116 de Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos?

Cuando se trate de otros residuos que no tienen características de peligrosidad y cuya importación se encuentra prevista en tratados internacionales, la autorización se otorgará para reciclaje o co-procesamiento, sin…

¿Está vigente el artículo 116?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 31-10-2014. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.