Artículo 124 de Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos · Última reforma de referencia: 31-10-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 124.- Al aviso señalado en el artículo anterior se anexará copia de la siguiente documentación:
I. Comprobante de domicilio, y II. Autorización de la Secretaría de Economía al programa que para tal efecto expida.
De estos documentos se anexarán los originales para cotejo, los cuales serán devueltos al momento de la presentación.
En caso de que una empresa de servicio efectúe el retorno de residuos peligrosos generados por diferentes empresas, ésta deberá presentar los documentos correspondientes para cada uno de los residuos de cada empresa, especificando los datos de la empresa generadora.
Una vez presentado el aviso a la Secretaría, el interesado deberá realizar el retorno de los residuos peligrosos dentro de los diez días hábiles siguientes a su presentación.
Efectuada la operación de retorno respectiva, deberá notificarse a la Secretaría en el formato correspondiente, dentro los quince días naturales siguientes a la fecha en que se hubiere realizado, anexando los pedimentos de exportación respectivos.
Para avisos subsecuentes, únicamente se presentará el aviso de retorno. La actualización de la información presentada en el aviso de primera vez será responsabilidad del solicitante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.