Artículo 125 de Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos · Última reforma de referencia: 31-10-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 125.- Las industrias a que se refiere el artículo 94 de la Ley, deberán contar con un seguro o garantía en los términos del artículo 89 de la misma.
Se reconocerá como válido el seguro del prestador de servicios que se contrate para el movimiento.
TÍTULO SEXTO REMEDIACIÓN DE SITIOS CONTAMINADOS CAPÍTULO I Disposiciones comunes
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.