Artículo 55 de Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos · Última reforma de referencia: 31-10-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 55.- Los plazos de resolución para las autorizaciones, atendiendo a la actividad respecto de la cual se solicite autorización de la Secretaría, serán los siguientes:
I. Para la instalación de centros de acopio, veintiún días hábiles;
II. Para la recolección y transporte, treinta días hábiles;
III. Para la utilización de residuos peligrosos en incineración y co-procesamiento, treinta días hábiles, y IV. Para las demás actividades de manejo, cuarenta y cinco días hábiles.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.