Reglamento federal

Artículo 56 de Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos · Última reforma de referencia: 31-10-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 56.- Las autorizaciones que expida la Secretaría deberán contener lo siguiente:

I. Nombre, denominación o razón social y domicilio del titular;

II. Nombre y ubicación de las instalaciones respectivas;

III. Actividad o servicios que se autoriza realizar;

IV. Nombre y tipo de residuos objeto de autorización;

V. Metodologías, tecnologías y procesos de operación autorizadas;

VI. Número de autorización;

VII. Vigencia de la autorización;

VIII. Garantías que deban exhibirse y el monto de las mismas, y IX. Las condiciones técnicas específicas para el desarrollo de la actividad o la prestación del servicio autorizadas.

La Secretaría establecerá condiciones técnicas a partir de la evaluación de la información y documentación presentada en la solicitud.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 56 de Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos?

Las autorizaciones que expida la Secretaría deberán contener lo siguiente: I. Nombre, denominación o razón social y domicilio del titular; II. Nombre y ubicación de las instalaciones respectivas; III. Actividad o…

¿Está vigente el artículo 56?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 31-10-2014. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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