Artículo 56 de Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos · Última reforma de referencia: 31-10-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 56.- Las autorizaciones que expida la Secretaría deberán contener lo siguiente:
I. Nombre, denominación o razón social y domicilio del titular;
II. Nombre y ubicación de las instalaciones respectivas;
III. Actividad o servicios que se autoriza realizar;
IV. Nombre y tipo de residuos objeto de autorización;
V. Metodologías, tecnologías y procesos de operación autorizadas;
VI. Número de autorización;
VII. Vigencia de la autorización;
VIII. Garantías que deban exhibirse y el monto de las mismas, y IX. Las condiciones técnicas específicas para el desarrollo de la actividad o la prestación del servicio autorizadas.
La Secretaría establecerá condiciones técnicas a partir de la evaluación de la información y documentación presentada en la solicitud.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.