Artículo 91 de Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos · Última reforma de referencia: 31-10-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 91.- La disposición final de residuos peligrosos puede realizarse en:
I. Confinamiento controlado, y II. Confinamiento en formaciones geológicamente estables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.