Artículo 92 de Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos · Última reforma de referencia: 31-10-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 92.- En la selección del sitio, diseño, construcción y operación de las celdas para confinamientos controlados deberán observarse los siguientes criterios:
I. Las características geológicas, geofísicas, hidrológicas e hidrogeológicas del sitio;
II. El tipo, cantidad y características de los residuos a confinar;
III. La lixiviación que produzcan los residuos peligrosos a confinar;
IV. El potencial de migración de los contaminantes en el suelo, y V. El impacto y la vulnerabilidad asociados a la actividad.
Lo previsto en el presente artículo se observará en las normas oficiales mexicanas que se expidan respecto de la selección del sitio, diseño, construcción y operación de las celdas de confinamiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.